BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

orden · BOE-A-2007-14798

Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción

Estado
Vigente
Publicación
3/8/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores de electricidad conectados en alta tensión que adquieren su energía en el mercado de producción, permitiéndoles ofrecer reducciones de potencia al Operador del Sistema a cambio de una compensación económica, con el fin de reforzar la seguridad del suministro eléctrico.

A quién afecta: Los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que contratan su electricidad en el mercado de producción, directamente, a través de comercializador o mediante contrato bilateral, y quieren prestar el servicio de interrumpibilidad.

  • El servicio de interrumpibilidad consiste en reducir la potencia activa demandada hasta un valor residual en respuesta a una orden del Operador del Sistema, gestionado por este último.
  • Establece cinco tipos de reducción de potencia, cada uno con un preaviso mínimo (de 0 minutos a 2 horas) y una duración total máxima (de 1 a 12 horas) diferentes.
  • Cada orden de reducción de potencia puede constar de uno o varios períodos de al menos una hora, que si no son consecutivos deben tener al menos una hora de intervalo entre ellos.
  • Extiende a los consumidores del mercado de producción un servicio que antes solo estaba disponible para quienes se acogían a determinadas tarifas de alta tensión, evitando un trato discriminatorio entre consumidores.
  • Ha sido modificada en más de diez ocasiones desde 2007, la más reciente en 2022, lo que confirma su vigencia continuada como mecanismo del sistema eléctrico español.
¿En qué consiste el servicio de interrumpibilidad regulado por esta orden?

En que un consumidor de electricidad en alta tensión reduce su potencia demandada hasta un valor residual, en respuesta a una orden del Operador del Sistema, a cambio de una compensación económica, contribuyendo a la seguridad del suministro.

¿Qué tipos de reducción de potencia existen?

Cinco tipos, cada uno con un preaviso mínimo distinto (desde 0 minutos hasta 2 horas) y una duración total máxima diferente (desde 1 hasta 12 horas), según la urgencia y duración de la reducción requerida.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad · BOE Fácil