CAPÍTULO V. Información
Disposición adicional cuarta. Condiciones específicas para la aplicación del servicio de interrumpibilidad en el mercado.
Texto oficial de Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad (BOE-A-2007-14798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
