1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, la fecha de referencia del informe no podrá ser superior a un año natural, a contar desde la fecha de referencia del informe anterior.
2. El informe describirá la situación de la entidad a la fecha de referencia, sin que sea obligatoria su coincidencia con la fecha de cierre del ejercicio contable.
3. El informe deberá emitirse a la mayor brevedad posible sin que, en ningún caso pueda exceder de dos meses, a contar desde la fecha de referencia del informe.
Texto oficial de Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales (BOE-A-2007-15157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Fechas de los informes. — Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales · BOE Fácil