ANEXO. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación. — Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios · BOE Fácil