ANEXO. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Contenido del RITE.
Con el fin de facilitar su comprensión y utilización, el RITE se ordena en dos partes:
1. La Parte I, Disposiciones generales, que contiene las condiciones generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas.
2. La Parte II, constituida por las Instrucciones técnicas, en adelante IT, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de la técnica. La cuantificación de las exigencias se realiza mediante el establecimiento de niveles o valores límite, así como procedimientos expresados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica cuya utilización permite acreditar su cumplimiento.
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.3 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-4572](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4572)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.