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TÍTULO VI. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 200. Solicitudes de asistencia mutua efectuadas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.

Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 200. Solicitudes de asistencia mutua efectuadas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales. — Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria · BOE Fácil