TÍTULO VI. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua · CAPÍTULO II. Normas comunes en asistencia mutua · Sección 1.ª Intercambio de información
Artículo 201. Formas de intercambio de información.
En el marco del artículo 177 ter.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración tributaria podrá facilitar información a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales de las siguientes formas:
a) Previa solicitud de asistencia mutua de la autoridad competente del otro Estado o entidad, cualquiera que sea la naturaleza o la finalidad de dicha solicitud;
b) De forma automática en relación con determinadas categorías de información y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia mutua;
c) De forma espontánea en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua cuando pueda ser útil al otro Estado o entidad.
> <small>Se añade por el art. 2.9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14452](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14452).</small>
Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 201. Formas de intercambio de información. — Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria · BOE Fácil