CAPÍTULO V. Certificación de productos y sistemas · Sección 4.ª Procedimiento de certificación
Artículo 129. Revisiones de vigencia.
Cada dos años se realizará una revisión de la vigencia de cada certificado emitido. El objeto de dicha revisión es la comprobación de que el entorno de uso del producto certificado no ha sufrido variaciones, tales como cambios tecnológicos, aparición de vulnerabilidades o cualquier otro aspecto que pueda invalidar las hipótesis, análisis de riesgos y políticas de seguridad reflejadas en dicho entorno de uso.
La revisión de la vigencia de los certificados podrá dar lugar a la anulación del certificado, mediante resolución expresa del Director del Organismo de Certificación.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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