CAPÍTULO V. Certificación de productos y sistemas · Sección 5.ª Seguimiento del uso de los certificados
Artículo 130. Seguimiento continuo del uso del certificado.
El Organismo de Certificación realizará un seguimiento continuo del uso de los certificados emitidos, mediante el análisis y registro de toda información comercial o técnica de la que tenga conocimiento y que haga referencia a la certificación emitida.
El incumplimiento de las condiciones de uso del certificado, reguladas en el Capítulo VII, podrá dar lugar a la anulación del certificado, mediante resolución expresa del Director del Organismo de Certificación.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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