CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 4.ª Inspecciones de seguridad
Artículo 43. Inspectores de seguridad.
Los inspectores de seguridad son los representantes del Organismo de Certificación, ante el laboratorio, para la comprobación de la correcta aplicación de los requisitos de seguridad exigidos en el proceso de acreditación.
El laboratorio les reconocerá las competencias que les atribuyen estos requisitos, asumiendo el compromiso de facilitarles su labor, y dispondrá los medios precisos para que realicen sus funciones con eficacia.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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