CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 4.ª Inspecciones de seguridad
Artículo 44. Nombramiento.
El Organismo de Certificación notificará al laboratorio la identidad del inspector de seguridad correspondiente, así como los cambios que se produzcan.
El nombramiento de inspector de seguridad, para un mismo laboratorio, podrá recaer en varias personas, si el Organismo de Certificación así lo estima oportuno.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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