CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 4.ª Inspecciones de seguridad
Artículo 45. Misiones del inspector de seguridad.
Corresponde al inspector de seguridad:
a) La observancia del exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos que contrae el laboratorio en el proceso de acreditación.
b) Asesorar al laboratorio en la puesta en práctica de los procedimientos de seguridad, que garanticen la protección de la información de las evaluaciones.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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