CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 3.ª Servicio de Protección de la información de las evaluaciones
Artículo 39. Condiciones personales y nombramiento.
1. Los responsables del Servicio de Protección deberán tener dependencia directa de la dirección del laboratorio, una relación laboral estable sobre la base de continuidad en su función y se les reconocerá, dentro del laboratorio, la debida autoridad en el desempeño de sus cometidos.
Deberán gozar de prestigio personal y profesional, y tener un amplio conocimiento de la organización del laboratorio.
2. El nombramiento y cese de los responsables del Servicio de Protección se comunicará por escrito, reconocido expresamente, en el que constarán las misiones de la responsabilidad asignada.
3. La inadecuación en el desarrollo, o la inobservancia, de las misiones encomendadas a los responsables del Servicio de Protección, podrá motivar su cese, cuando el Organismo de Certificación así lo demande, previa notificación por escrito, y sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que se pudieran derivar.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.