CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 3.ª Servicio de Protección de la información de las evaluaciones
Artículo 40. Director del Servicio de Protección.
1. Cuando el laboratorio designe varios jefes del Servicio de Protección de la información de las evaluaciones, uno por cada una de las sedes donde se maneje o custodie información de las evaluaciones, deberá nombrar un director del Servicio de Protección, cuya misión principal será coordinar la actuación de dichos jefes, así como de los distintos administradores de seguridad del sistema de información, sin que esto suponga merma alguna de las responsabilidades que a éstos corresponde.
2. El cargo de director del Servicio de Protección se podrá compatibilizar con el de jefe de dicho Servicio, en las dependencias donde se ubiquen las oficinas centrales del laboratorio.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Director del Servicio de Protección. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil