CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 5.ª Visitas
Artículo 48. Registro de visitas.
Las visitas se anotarán en el registro de visitas, antes de efectuar la visita. Se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: fecha de la visita, nombre completo del visitante, número del DNI o pasaporte, nacionalidad, empresa/organismo o dirección del visitante, y nombre de la persona visitada.
Este registro estará a disposición del Organismo de Certificación, para su consulta.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Registro de visitas. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil