CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Artículo 67. Procedimientos de evaluación.
Los procedimientos de evaluación del laboratorio que solicite la acreditación, deberán contemplar las obligaciones de coordinación e información con el Organismo de Certificación, indicadas en esta Sección.
Igualmente, y para la defensa de la validez y reconocimiento mutuo de certificados de la seguridad de los productos, el Organismo de Certificación trasladará al laboratorio las obligaciones requeridas, tanto al procedimiento de evaluación, como a los propios laboratorios de evaluación, en los acuerdos, convenios o contratos de reconocimiento mutuo en los que el solicitante de la certificación del producto quiera hacer valer la misma y el Organismo de Certificación opere.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.