CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 4.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 92. Preparación de la auditoría.
Los técnicos designados por el Organismo de Certificación, con carácter previo a la auditoría, realizarán un estudio preliminar de la documentación recibida junto con la solicitud, relativa a los sistemas de calidad, seguridad y evaluación del laboratorio solicitante.
Las conclusiones de dicho estudio, en términos de observaciones sobre el cumplimiento e identificación de disconformidades de los requisitos para la acreditación, se remitirán al solicitante con una antelación no inferior a un mes de la fecha de comienzo de la auditoría. Junto a dichas conclusiones, y a la vista del estudio realizado, el Organismo de Certificación indicará la duración estimada de la auditoría, cuyo calendario definitivo se acordará en la fecha de comienzo de la misma.
El laboratorio solicitante podrá subsanar y mejorar la solicitud de acreditación en base a las conclusiones del estudio preliminar, con carácter previo a la realización de la auditoría.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.