CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 4.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 93. Instrucción de la auditoría.
La instrucción de la auditoría se realizará en tres fases: reunión inicial, desarrollo de la auditoría y reunión final.
a) Reunión inicial. En la fecha indicada por el Organismo de Certificación, se celebrará la reunión inicial de auditoría entre los representantes del laboratorio solicitante y el equipo auditor, designado por el Organismo de Certificación. En esta reunión se harán las presentaciones oportunas, se confirmará el plan y calendario de la auditoría y se revisarán las conclusiones del estudio preliminar de la solicitud.
b) Desarrollo de la auditoría. Durante esta fase se procederá a la observación del laboratorio solicitante durante la evaluación de prueba, y a la investigación del cumplimiento de los requisitos para la acreditación.
c) Reunión final. El equipo auditor se reunirá con los representantes de la entidad solicitante, con objeto de presentar un informe verbal de los resultados del desarrollo de la auditoría.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.