TÍTULO III. Del Consejo General y de sus órganos · CAPÍTULO III. Del Consejo Rector
Artículo 29. Funciones del Tesorero.
El Tesorero ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
a) Ser responsable de los fondos del Consejo General.
b) Firmar, previa orden del Presidente o de quien legalmente le sustituya, las retiradas y transferencias de fondos.
c) Controlar y supervisar la contabilidad del Consejo Rector, salvo que se determine que tal cometido corresponde a otro órgano.
d) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por el Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Funciones del Tesorero. — Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General · BOE Fácil