TÍTULO III. Del Consejo General y de sus órganos · CAPÍTULO III. Del Consejo Rector
Artículo 30. Funciones de los miembros del Consejo Rector.
1. Los Consejeros del Consejo Rector tendrán las siguientes funciones:
a) Sustituir a aquellos otros cargos que por causa justificada no pueden actuar cuando ello se les asigne expresamente.
b) Presidir, en su caso, aquellas comisiones para las que se les nombre por el Pleno del Consejo General o por el Consejo Rector, dentro de sus respectivas competencias.
c) Auxiliar y colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en cuantos asuntos específicos se les encomienden.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, todos los Consejeros tendrán derecho a solicitar y obtener, bajo su responsabilidad personal, cualquier documento obrante en el archivo del Consejo Rector. A tales efectos, el Secretario facilitará la copia al interesado, previos la petición escrita al mismo y el visto bueno del Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.