Artículo 12. Tasas afectas al funcionamiento de la Comisión.
1. La recaudación de las siguientes tasas estará destinada a la financiación de los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión:
a) Tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
b) Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.
c) Tasa por expedición de certificaciones registrales.
2. Las tasas enumeradas en el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Por orden del Ministro de Fomento se aprobarán los impresos que servirán de modelo para el pago de las distintas tasas.
4. La gestión de las tasas le corresponderá, en todo caso, a la Comisión Nacional del Sector Postal.
Texto oficial de Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal (BOE-A-2007-17635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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