Artículo 13. Tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
1. Las personas y entidades que figuren inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, estarán obligadas a satisfacer una tasa de periodicidad anual, destinada a financiar los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales y figuren inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Las empresas que presten simultáneamente servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal y servicios no incluidos en dicho ámbito, deberán estar inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales en las secciones correspondientes a tales servicios. Cada acto de inscripción y de renovación dará lugar al abono de la tasa pertinente.
4. La tasa se abonará en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma.
5. La cuota a ingresar será de 400 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que la ley de presupuestos generales del Estado pueda efectuar en los sucesivos ejercicios.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-20139](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20139).</small>
Texto oficial de Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal (BOE-A-2007-17635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.