TÍTULO II. Información sobre participaciones significativas y autocartera · CAPÍTULO I. Participaciones significativas
Artículo 36. Operaciones realizadas en un mismo día y cruces de umbrales durante el período de notificación.
1. A los efectos de lo establecido en los artículos anteriores, para determinar si se han alcanzado, superado o se han reducido por debajo los porcentajes de notificación se agregarán todas las operaciones, tanto de transmisión como de adquisición, realizadas en un mismo día, considerándose como una sola adquisición o transmisión el incremento o disminución en la proporción de los derechos de voto que queden en poder del sujeto obligado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación para los administradores de las sociedades cotizadas, que deberán informar de todas y cada una de las operaciones que realicen en el mismo día.
Texto oficial de Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.