TÍTULO II. Información sobre participaciones significativas y autocartera · CAPÍTULO I. Participaciones significativas
Artículo 37. Incorporación de la información sobre participaciones significativas a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. Una vez recibida la notificación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores incorporará las informaciones resultantes de la misma al registro de información regulada previsto en el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá practicar de oficio en dicho registro las inscripciones referidas a hechos susceptibles de comunicación de los que haya tenido conocimiento en el marco de sus facultades de investigación y supervisión.
Texto oficial de Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Incorporación de la información sobre participaciones significativas a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. — Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea · BOE Fácil