TÍTULO II. Información sobre participaciones significativas y autocartera · CAPÍTULO I. Participaciones significativas
Artículo 38. Publicación de participaciones significativas y obligaciones del emisor.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores hará pública la información sobre participaciones significativas a través del registro de información regulada al que se refiere el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores en el plazo máximo de tres días hábiles bursátiles a contar desde la recepción de la notificación por parte del sujeto obligado. No será necesario que los emisores remitan dicha información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 23.3, el emisor deberá remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cualquier modificación en el número de derechos de voto y de capital social, como máximo el último día hábil bursátil del mes en que se haya producido el incremento o disminución del capital o del número de los derechos de voto.
Texto oficial de Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.