TÍTULO III. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora · CAPÍTULO II. Competencia sancionadora
Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
