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TÍTULO III. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora · CAPÍTULO II. Competencia sancionadora

Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.

Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil. — Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil · BOE Fácil