TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
En cualquier momento del procedimiento en que se aprecie, motivadamente, que la presunta infracción disciplinaria pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, previa audiencia del interesado, se pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la Autoridad administrativa o judicial o al Ministerio Fiscal.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas. — Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil · BOE Fácil