TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
1. Cuando en el desarrollo del procedimiento se estime, motivadamente, que los hechos enjuiciados pudieran ser constitutivos de una falta de mayor gravedad que la apreciada inicialmente, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento, previa audiencia al interesado, dictará resolución y remitirá las actuaciones a la competente para disponer la apertura del expediente que corresponda. La resolución adoptada será notificada al interesado.
2. Contra dicha resolución no cabrá recurso de manera separada del que se pudiera interponer contra la resolución definitiva del procedimiento por la falta de mayor gravedad.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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