CAPÍTULO IV. Garantías financieras · Sección 1.ª Garantía financiera obligatoria
Artículo 27. Sujetos garantizados.
Tendrá la consideración de sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas, los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada y la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice la actividad.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7009).</small>
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2007-18475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.