CAPÍTULO IV. Garantías financieras · Sección 1.ª Garantía financiera obligatoria
Artículo 28. Exenciones de constitución de garantía financiera obligatoria.
Quedan exentos de constituir garantía financiera obligatoria:
a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales, quedando por tanto exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.
d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedando igualmente exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7009).</small>
> <small>Se añade el apartado d) por el art. 32.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2011-11641](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11641).</small>
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2007-18475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.