CAPÍTULO IV. Garantías financieras · Sección 1.ª Garantía financiera obligatoria
Artículo 30. Límites cuantitativos de la garantía.
1. La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 de euros. En cualquier caso, la constitución de esta garantía por la cobertura máxima no exime a los operadores de comunicar la constitución de dicha garantía financiera a la autoridad competente conforme al procedimiento previsto en el artículo 24.3.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá promulgar disposiciones por las que se regule el contenido mínimo y las limitaciones que serán admisibles, tales como sublímites, exclusiones o franquicias a cargo del titular de la actividad, de forma que se conjuguen adecuadamente el interés de las administraciones públicas en que los titulares de las actividades sometidas a la obligación cuenten con suficiente cobertura para todos los aspectos posibles de su responsabilidad medioambiental, con la oferta de garantías disponible en cada momento en los mercados financieros.
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7009).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 32.3 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2011-11641](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11641).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 13 de julio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-12067](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12067).</small>
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2007-18475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.