CAPÍTULO IV. Garantías financieras · Sección 1.ª Garantía financiera obligatoria
Artículo 29. Costes cubiertos.
El contenido de la garantía que se preste a través de las modalidades contempladas en el artículo 26 deberá contemplar la cobertura de los siguientes costes:
a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17.
b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitats o a las riberas del mar y de las rías, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II.
> <small>Se modifican los apartados a) y b) por el art. 32.2 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2011-11641](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11641).</small>
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2007-18475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.