TÍTULO II. Aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral · CAPÍTULO I. Aprendizaje y conocimiento de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 17. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
1. Las Administraciones educativas fomentarán la cooperación de las familias con menores sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos con la institución escolar o académica y cooperarán con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias en la realización de cursos de formación para el aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicación oral que así lo precisen.
2. Las Administraciones públicas competentes, asimismo, cooperarán con las Universidades y con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias en el aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicación oral.
Texto oficial de Ley de las Lenguas de Signos Españolas (BOE-A-2007-18476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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