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ley · BOE-A-2007-18476

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

Estado
Vigente
Publicación
24/10/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 27/2007 reconoce y regula, por primera vez en España, la lengua de signos española (y las demás lenguas de signos propias de las Comunidades Autónomas que las tengan reconocidas) como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y regula también los medios de apoyo a la comunicación oral para quienes optan por esta vía de comunicación.

A quién afecta: Personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y Administraciones educativas, sanitarias y de justicia, entre otras, que deben facilitar el acceso a intérpretes y medios de apoyo.

  • El artículo 2 reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas o de los medios de apoyo a la comunicación oral.
  • El Título I regula el aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, incluida su presencia en la Formación Reglada (art. 7) y no Reglada (art. 8).
  • El artículo 9 encomienda a los poderes públicos promover la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos española.
  • El artículo 11 regula el acceso a servicios de interpretación en estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo de relevancia significativa.
¿Puede una persona sorda elegir libremente entre la lengua de signos y la comunicación oral?

Sí. El artículo 2 reconoce expresamente el derecho de libre opción al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas o de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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