CAPÍTULO III. Determinación del cupo líquido de los años siguientes del quinquenio y liquidación definitiva de los cupos
Artículo 10. Índice de actualización.
El índice de actualización es el cociente entre la previsión de ingresos por tributos concertados, excluidos los tributos cedidos en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que figure en los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, del ejercicio al que se refiera el cupo líquido y los ingresos previstos por el Estado por los mismos conceptos tributarios en el año base del quinquenio.
Texto oficial de Ley del Cupo del País Vasco 2007-2011 (BOE-A-2007-18577). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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