CAPÍTULO III. Determinación del cupo líquido de los años siguientes del quinquenio y liquidación definitiva de los cupos
Artículo 9. Método de determinación.
El cupo líquido correspondiente a los años del quinquenio posteriores al año base se determinará provisionalmente por aplicación de un índice de actualización a dicho concepto.
Igualmente se operará en los años siguientes al año base con la compensación establecida en el artículo 6.dos de la presente Ley.
Texto oficial de Ley del Cupo del País Vasco 2007-2011 (BOE-A-2007-18577). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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