Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 16.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad y sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad de las Aguas de Baño (BOE-A-2007-18581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Título competencial. — Real Decreto de Calidad de las Aguas de Baño · BOE Fácil