TÍTULO III. Objeto, precio y cuantía del contrato · CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 80. Coeficiente de revisión.
El resultado de aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior a los índices de precios definidos en su apartado 4, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y periodos determinados en el apartado 3 del citado artículo, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. Coeficiente de revisión. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil