TÍTULO III. Objeto, precio y cuantía del contrato · CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 81. Revisión en casos de demora en la ejecución.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Revisión en casos de demora en la ejecución. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil