TÍTULO III. Objeto, precio y cuantía del contrato · CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 82. Pago del importe de la revisión.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Pago del importe de la revisión. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil