TITULO II. Instrumentación del principio y determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicables a las entidades locales · CAPÍTULO II. Déficit asociado a programas de inversiones productivas
Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del déficit.
Con independencia del objetivo al que se refieren los artículos 8 y 9 anteriores, y con carácter excepcional, los municipios incluidos en el acuerdo citado en el artículo 5 de este reglamento podrán presentar un déficit adicional destinado exclusivamente a la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas.
Texto oficial de Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.