TITULO II. Instrumentación del principio y determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicables a las entidades locales · CAPÍTULO II. Déficit asociado a programas de inversiones productivas
Artículo 11. Determinación de los programas de inversiones productivas.
1. A los efectos del artículo anterior, se determinarán los programas destinados a atender actuaciones productivas de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Comisión Nacional de Administración Local.
2. Los criterios anteriores se adecuarán, en su caso, a las peculiaridades de los municipios citados en el artículo 10 de este reglamento, a lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y a lo que se acuerde, en su ámbito de actuación, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.