Artículo 21 bis. Comunicación a la Agencia Europea.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicará a la Agencia Europea de Medicamentos las autorizaciones de comercialización que haya concedido con las condiciones contempladas en los artículos 17.4, 20 bis y 26.
> <small>Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9638](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9638).</small>
Texto oficial de Autorización y Registro de Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-2007-19249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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