Artículo 32. Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado.
El embalaje exterior o en su defecto el acondicionamiento primario incorporará los elementos que permitan la autentificación del producto, así como la información necesaria para determinar la trazabilidad del medicamento desde su fabricación hasta su dispensación al ciudadano, incluyendo para ello la identificación que se establezca reglamentariamente.
Texto oficial de Autorización y Registro de Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-2007-19249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado. — Autorización y Registro de Medicamentos de Uso Humano · BOE Fácil