CAPÍTULO IX. Sistema de verificación y autenticación de medicamentos · Sección 1.ª Dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano
Artículo 77. Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publicará en su página web, así como en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios información actualizada sobre los medicamentos comercializados en España que deben llevar los dispositivos de seguridad exigidos por la normativa europea: un identificador único y un dispositivo contra manipulaciones.
> <small>Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-17611](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-17611)</small>
Texto oficial de Autorización y Registro de Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-2007-19249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad. — Autorización y Registro de Medicamentos de Uso Humano · BOE Fácil