CAPÍTULO IX. Sistema de verificación y autenticación de medicamentos · Sección 2.ª Adecuación de la gestión de la prestación farmacéutica del sistema nacional de salud al marco normativo de la verificación y autenticación de medicamentos
Disposición adicional sexta. Funcionalidades y operativa de Nodo SNSFarma.
En el supuesto de que no se logre alcanzar un acuerdo para la integración del Nodo SNSFarma en el repositorio nacional en los términos previstos en el artículo 84.3, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa europea sobre verificación y autenticación de los medicamentos de uso humano, el Ministerio de Sanidad podrá establecer las funcionalidades y operativa para la puesta en marcha del Nodo SNSFarma mediante orden ministerial.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 468/2026, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2026-12611](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-12611)</small>
Texto oficial de Autorización y Registro de Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-2007-19249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Funcionalidades y operativa de Nodo SNSFarma. — Autorización y Registro de Medicamentos de Uso Humano · BOE Fácil