TÍTULO II. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 23. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo máximo de tramitación del procedimiento sancionador será de un año.
> <small>Se añade por la disposición final 6.8 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22127#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22127)</small>
Texto oficial de Ley del Cuidado de los Animales de Explotación (BOE-A-2007-19321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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