TÍTULO II. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 24. Centro de referencia y punto de coordinación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá un punto de coordinación con el o los centros de referencia que puedan designarse en materia de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la producción acuícola.
> <small>Se añade por la disposición final 6.9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22127#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22127)</small>
Texto oficial de Ley del Cuidado de los Animales de Explotación (BOE-A-2007-19321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Centro de referencia y punto de coordinación. — Ley del Cuidado de los Animales de Explotación · BOE Fácil