PRIMERA PARTE. Disposiciones Institucionales · CAPÍTULO III. El Consejo Oleícola Internacional · Sección I. Institución, órganos, funciones, privilegios e inmunidades
Artículo 3. Institución, sede y estructura del Consejo Oleícola Internacional.
1. El Consejo Oleícola Internacional actuará por mediación de:
Su Presidente,
Su Consejo de Miembros y, llegado el caso, sus comités y subcomités, Su Secretaría Ejecutiva, con arreglo a lo dispuesto en las secciones II a V.
2. El Consejo Oleícola Internacional tendrá su sede en Madrid (España), a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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